jueves, 26 de mayo de 2016

ISAE UNIVERSIDAD

TEMA: AUDIENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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Est: LIGIA D. RODRIGUEZ  F.                        MAESTRIA DEL SISTEMA PENAL                
        8-518-1739                                                     ACUSATORIO.                     
MATERIA: TERIA DEL CASO
Prof: CARLOS HERRERA






AUDIENCIA DE PROTECCIÓN  DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En mi estudio del Derecho Penal acusatorio,  Específicamente en la Materia  Teoría del Caso, se me asigno  el Trabajo de Audiencia de Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, en la que dicha delito es la Fase de Investigación, la cual es la primera.


SOLICITUD PUEDE DARSE POR:

La Noticia Criminis puede darse o está conformada  por denuncia, querella, de oficio o acusación Artículo 271 del Código Procesal Penal.

De Oficio Cuando en el cumplimiento de sus funciones los órganos de persecución penal tienen conocimiento de la comisión del hecho Artículo 276 del Código Procesal Penal y siguientes.

Por Querella: La víctima de un hecho delictivo o punible  puede formular querella, es decir poner en conocimiento del órgano de persecución penal la noticia del delito y manifestar su voluntad de constituirse en parte acusadora. La querella debe presentarse en el Ministerio Público, en la fase de investigación y ante el Juez de Garantías en la fase intermedia como acusación autónoma. Artículo  89 y 271  y 341 Código Procesal Penal.


Por denuncia Están obligados a denunciar:
 1. Los funcionarios públicos, en los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2. Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o los ingresos públicos.
3. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas siempre que los hechos hayan sido conocido en el ejercicio de su profesión u oficio.
4. Las personas que por disposición de la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o el control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta

 AUDIENCIA  EN  EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Audiencia De Protección  De Los  Derechos De Propiedad Intelectual, se encuentra el Libro Tercero, Título I, Capítulo I del  Código Procesal  Penal, específicamente en el Artículo 278.
Artículo 278.  Las decisiones,  actuaciones  y peticiones que el Juez de Garantía debe resolver o adoptar en la fase de investigación se harán en audiencia, salvo las actuaciones salvo que por naturaliza requieran de reserva para sus propósitos.

A las audiencias de Control de la Opresión, reformulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y la etapa intermedia deberá comparecer y deberán comparecer el fiscal, el defensor y el imputado o el acusado.

El Artículo 338 del Código  Procesal Penal Vigente de Panamá,  regula  las Medida de Protección de los Derechos de Propiedad intelectual. 

Articulo 338Medidas de protección de los derechos de protección intelectual.   En los procesos de delito de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes  medidas;
1-    Suspender la importación o exportación de objetos o medios  materiales del 
            delito.
2-    Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades
           Administrativas correspondientes.
3-    Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta
           Investigada.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

En esta fase el objetivo no es probar el delito, sino recoger los elementos de convicción y obtener información para determinar si existen fundamentos para presentar la acusación.

Tiene por objeto establecer la existencia de la conducta de la cual se predica su prohibición identificar los presuntos autores y participes de la mismas circunstancias de su realización; ubicar identificar y preparar los medios de pruebas,  con mira a fundamentar la acusación o cualquier otra decisión conclusiva. Artículos 271, 272, y 273, 274 y 275.

MOTIVO:

El motivo de las investigaciones  es Proteger los Derechos de las transnacionales registradas en nuestro País, las Marcas, los Logos,  los Libros,    obtener las pruebas,


QUIENES INTERVIENEN:

Intervienen, la audiencia El Fiscal, La Victima, El Imputado, El Acusado, El Defensor, Los Jueces.

El Fiscal: Dirige la intervención con el apoyo y la colaboración de la Policía Judicial.

La Víctima: Es la persona directamente afectada física, emocional o patrimonialmente  por el delito. También se consideran víctimas los parientes o familiares y las instituciones del Estado que resulten afectadas por el hecho. La víctima puede constituirse en querellante para ser considerada “parte” del proceso, para lo cual es proporcionado por el Estado, si ésta es de escasos recursos.

El Imputado:   Es la personas o persona a las que se atribuye la comisión de un delito en una audiencia de formulación de imputación en la cual se le informa el hecho que se investiga en su contra.

El Acusado: Persona a la que se han formulado cargos y cuyo caso irá a audiencia de fondo.

El Defensor: Se trata del abogado particular o de oficio que asume la defensa del imputado o del acusado y vela por sus derechos y garantías fundamentales.

Los JuecesA lo largo del proceso participan diversos jueces: El Juez de Garantías, el Tribunal del Juicio y el Juez de Cumplimiento.


FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos 39, 40, 41, 42,  44, 45,  46, 47, 48, 49, 79-80,  81-83, 84-91, 98-107,  http://jorgemachicado.blogspot.com Código Penal Procesal, de la República de Panamá,  Código Penal Vigente de Panamá.  Legislación de Derecho de Autores, de Licdo. José Luis Caballero Leal, Editorial Sista;  La ley 15 de 8 de Agosto de 1994.


CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

Causas De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto. Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.

Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.

Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad como es la Legítima Defensa  o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Libro Primero, Capitulo IV, Código Penal de la República de Panamá.


IMPUTABILIDAD:
Las causas de inimputabilidad son aquellas circunstancias que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona   de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Artículo 35, 36, 37, del Código Penal Vigente).

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