ISAE UNIVERSIDAD
TEMA: AUDIENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Est: LIGIA D. RODRIGUEZ
F. MAESTRIA
DEL SISTEMA PENAL
8-518-1739
ACUSATORIO.
MATERIA: TERIA DEL CASO
Prof: CARLOS HERRERA
AUDIENCIA
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL.
En mi estudio del Derecho Penal
acusatorio, Específicamente en la
Materia Teoría del Caso, se me asigno el Trabajo de Audiencia de Protección de los
Derechos de Propiedad Intelectual, en la que dicha delito es la Fase de
Investigación, la cual es la primera.
SOLICITUD
PUEDE DARSE POR:
La Noticia Criminis puede darse o está
conformada por denuncia, querella, de
oficio o acusación Artículo 271 del Código Procesal Penal.
De Oficio Cuando en el cumplimiento de
sus funciones los órganos de persecución penal tienen conocimiento de la
comisión del hecho Artículo 276 del Código Procesal Penal y siguientes.
Por
Querella: La víctima de un hecho delictivo o punible puede formular querella, es decir poner en
conocimiento del órgano de persecución penal la noticia del delito y manifestar
su voluntad de constituirse en parte acusadora. La querella debe presentarse en
el Ministerio Público, en la fase de investigación y ante el Juez de Garantías
en la fase intermedia como acusación autónoma. Artículo 89 y 271
y 341 Código Procesal Penal.
Por
denuncia Están obligados a denunciar:
1. Los funcionarios públicos, en los hechos
que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2. Los contadores públicos autorizados y
los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o los
ingresos públicos.
3. Los médicos, farmacéuticos,
enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas
siempre que los hechos hayan sido conocido en el ejercicio de su profesión u
oficio.
4. Las personas que por disposición de
la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo,
la administración, el cuidado o el control de bienes o intereses de una
institución, entidad o persona respecto de los delitos cometidos en perjuicio
de esta
AUDIENCIA
EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Audiencia De Protección De Los
Derechos De Propiedad Intelectual, se encuentra el Libro Tercero, Título
I, Capítulo I del Código Procesal Penal, específicamente en el Artículo 278.
Artículo
278. Las
decisiones, actuaciones y peticiones que el Juez de Garantía debe
resolver o adoptar en la fase de investigación se harán en audiencia, salvo las
actuaciones salvo que por naturaliza requieran de reserva para sus propósitos.
A las audiencias de Control de la
Opresión, reformulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de
solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares
personales y la etapa intermedia deberá comparecer y deberán comparecer el
fiscal, el defensor y el imputado o el acusado.
El Artículo 338 del Código Procesal Penal Vigente de Panamá, regula
las Medida de Protección de los Derechos de Propiedad intelectual.
Articulo
338: Medidas de protección de los derechos de
protección intelectual. En los
procesos de delito de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal
de juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público,
para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las
siguientes medidas;
1- Suspender
la importación o exportación de objetos o medios materiales del
delito.
2- Suspender
la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades
Administrativas correspondientes.
3- Cualquiera
otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta
Investigada.
OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN:
En esta fase el objetivo no es probar el
delito, sino recoger los elementos de convicción y obtener información para
determinar si existen fundamentos para presentar la acusación.
Tiene por objeto establecer la
existencia de la conducta de la cual se predica su prohibición identificar los
presuntos autores y participes de la mismas circunstancias de su realización;
ubicar identificar y preparar los medios de pruebas, con mira a fundamentar la acusación o
cualquier otra decisión conclusiva. Artículos 271, 272, y 273, 274 y 275.
MOTIVO:
El motivo de las investigaciones es Proteger los Derechos de las
transnacionales registradas en nuestro País, las Marcas, los Logos, los Libros,
obtener las pruebas,
QUIENES
INTERVIENEN:
Intervienen, la audiencia El Fiscal, La
Victima, El Imputado, El Acusado, El Defensor, Los Jueces.
El
Fiscal: Dirige la intervención con el apoyo y la
colaboración de la Policía Judicial.
La
Víctima: Es la persona directamente afectada física,
emocional o patrimonialmente por el delito. También se consideran
víctimas los parientes o familiares y las instituciones del Estado que resulten
afectadas por el hecho. La víctima puede constituirse en querellante para ser
considerada “parte” del proceso, para lo cual es proporcionado por el Estado,
si ésta es de escasos recursos.
El
Imputado: Es la
personas o persona a las que se atribuye la comisión de un delito en una
audiencia de formulación de imputación en la cual se le informa el hecho que se
investiga en su contra.
El
Acusado: Persona a
la que se han formulado cargos y cuyo caso irá a audiencia de fondo.
El
Defensor: Se trata
del abogado particular o de oficio que asume la defensa del imputado o del
acusado y vela por sus derechos y garantías fundamentales.
Los
Jueces: A lo
largo del proceso participan diversos jueces: El Juez de Garantías, el Tribunal
del Juicio y el Juez de Cumplimiento.
FUNDAMENTO
DE DERECHO:
Artículos 39, 40, 41, 42, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 79-80, 81-83,
84-91, 98-107, http://jorgemachicado.blogspot.com Código Penal Procesal, de la República de Panamá, Código Penal Vigente de Panamá. Legislación de Derecho de Autores, de Licdo. José Luis Caballero Leal, Editorial Sista; La ley 15 de 8 de Agosto de 1994.
CAUSA
DE JUSTIFICACIÓN
Causas
De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas
de Exclusión del Injusto. Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan
la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo
toman jurídicamente lícito.
Es decir, las acciones hacen en
tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el
comportamiento es justo.
Estas situaciones que “hacen
perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de
necesidad como es la Legítima Defensa o
el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o
Cumplimiento de la ley o un deber (Libro Primero, Capitulo IV, Código Penal de
la República de Panamá.
IMPUTABILIDAD:
Las causas de inimputabilidad son aquellas circunstancias
que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible
atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental,
Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia.
La imputabilidad es la capacidad
psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta
y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto
deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Artículo 35, 36, 37, del Código Penal
Vigente).
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