jueves, 26 de mayo de 2016

ISAE  UNIVERSIDAD

Nombre: Josefina Smith Bárcenas

Cedula: 3-113-115

Maestría en Sistema Penal Acusatorio

Materia: Teoría del Caso

Trabajo asignados: -  LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ARCHIVOS
                                            PROVISIONALES DE LA INVESTIGACIÓN.
                                         -  TEORÍA DEL ENEMIGO
                                         -   TEORÍA DE LA PENA

Facilitador:  Magister. Carlos Enrique  Herrera Ruiz

Fecha de entrega: 28 de mayo 2016






LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ARCHIVOS PROVISIONALES DE LA INVESTIGACIÓN
¿EN QUE FASE  SE ENCUENTRA LA AUDIENCIA DE REVISIÓN?   En la fase intermedia

En nuestro sistema acusatorio penal, se contempla una modalidad de archivo provisional  de  la  investigación,  que  es  la  prevista  en  el  párrafo  final  del  artículo  350  del  Código  Procesal Penal. Dicha norma  contempla  los motivos o  circunstancias en que el  Fiscal de  la  causa puede  requerir  al  Juez  de  Garantías  el  sobreseimiento,  siendo  que  la  característica del sobreseimiento e cuanto a los efectos es que, una vez firme, cierra irrevocablemente el procedimiento e relación con el imputado e cuyo favor se dicte, e impedirá una nueva persecución peal por el mismo hecho salve que se trate del sobreseimiento temporal previsto en el párrafo final del artículo 30 del Código Proceso Penal.

¿CUALES SON LOS MOTIVOS? 

La norma contempla 6 motivos para que proceda el sobreseimiento, a saber
  1. Si el hecho no se cometió.
  2. Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho.
  3. Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de  punibilidad.
  4. Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni  fundamentos para requerir la apertura a juicio.
  5. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación.
  6. Cuando no haya mérito para acusar.

Se contempla aquí entonces que el sobreseimiento será de carácter 
temporal, mientras el encausado legalmente citado o notificado no se presente a un acto procesal.

Se entiende que una persona encausada es contra quien se adelanta una investigación, en este caso, bajo los trámites del sistema acusa-torio penal.

PORQUE SE PIDE
La  fiscalía  solicita el sobreseimiento basado en los seis motivos que contempla la norma.

¿QUIÉN SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO?  El fiscal

Previo  a  la  solicitud  de  sobreseimiento,  el  Fiscal  deberá  poner  en  conocimiento  de la víctima o del querellante su decisión de abstención de formulación de acusación
 En caso de que la víctima o el querellante se manifiesten de acuerdo con la petición fiscal, no se  citará a audiencia.

¿QUIÉNES INTERVIENEN?

El Imputado, Querellante si lo hay, la Víctima, Fiscal Y Juez de Garantía.
Cuando el Fiscal solicite el sobreseimiento, el Juez de Garantías notificará a las partes la petición del Fiscal según la regla general de notifi-caciones previstas en el código procesal  penal,  para  que  dentro  de  15  días  siguientes  anuncien  sus  objeciones.  De  no  haber  objeciones el Juez de pronunciará directamente sobre la petición,    y de haber objeciones citará a audiencia de sobreseimiento al imputado, al querellante si lo hay y a la víctima.
Si el sobreseimiento ha sido de carácter temporal o provisional y en el encausado se presenta o de alguna forma comparece al proceso, elFiscal solicitará audiencia al Juez de Garantías  para  decidir  la reapertura  de  la  causa,  con  la  presencia  o  notificación  del  resto  de  las  partes.


Fundamento de derecho: ley No. 63 de 28 de agosto 2008. (Sistema acusatorio) artículo350, 351,352,353,354.
















TEORÍA DE LA PENA
Josefina Smith Bárcenas

Las diversas teorías sobre la función de la pena,  pretenden determi- nar el objeto que  la sació peal tiene asignada, partiendo de la premisa que la función básica de la pea es restablecer el daño o perjuicio causado, recibir el castigo por hacer cometido infracción del ordenamiento peal positivo.
Al considerar un delito como el daño que se hace al orden social, se aplica una pena como una especie de retribución que el Estado otorga a la víctima del delito.  Esta sería la teoría  Absoluta de la pena.
La denominada teoría relativa de la pena otorgan un fin ulterior a la pena, como lo sería  prevenir  la  comisión  de  futuros  delitos,  con  la  prevención  como  concepto  principal,  dirigido tanto a la sociedad en general como al individuo que cometió el delito. En este contexto, se habla de la teoría preventiva general que apunta a la generalidad de  los  individuos  de  una  sociedad,  y  tiene  como  último  fin  el  disuadir  el  disuadir  a  los  individuos de incurrir en la comisión de delitos.
En tanto la denominada teoría preventiva especial de la pena  guarda relación  con la aplicación de una pena en el individuo a la que  va dirigid, y tiene como objeto evitar que el que haya cometido un delito no vuelva a repetir esa conducta en el futuro y tiene como finalidad  resocializar al individuo, evitando de  paso el peligro que representa para la sociedad.
Existen  también  quienes  proponen  teorías  multidisciplinarias  que  suponen  una  combinación  de  fines  preventivos  y  retributivos,  e  intentan  configurar  un sistema  que recoja los efectos positivos de cada una de las concepciones arriba comentada.




TEORÍA DEL ENEMIGO
Josefina Smith Bárcenas

Como  una  propuesta  de  protección  penal,  nos  encontramos  con  un  derecho  penal  que  tiene  como finalidad  la  anticipación  a  los hechos  criminales, que  lleva  consigo reformas  con aumento de las penas para lograr la transformación de la legislación penal en un arma  de  lucha  contra  el  enemigo,  al  que  habría  que  enfrentar  socavándole  sus  garantías  procesales, desconociéndole hasta el derecho a reclamar su libertad provisional mediante los diferentes medios que para ello existe, como fianza y medidas cautelares.    Este recorte de garantías y beneficios de excarcelación se trasladan al derecho procesal penal, con la creación de figuras o institutos como la prisión preventiva  excarcelable ni  sustituible  frente  a  cierto  tipo  de  delitos  clasificados  como  graves,  tales  como narcotráfico, crimen organizado, terrorismo, pornografía infantil, trata de blancas.  Con esta visión del enemigo, la punibilidad se adelantada y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, aunque con la certeza que esto no será la vía para una disminución significativa de la tasa de criminalidad.
En nuestra humilde  opinión, en esta teoría el fin no justifica los medios, toda vez que se trata de la imposición de un sistema atentatorio de todas las garantías fundamentales y principios rectores propios del sistema acusatorio penal.



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