ISAE UNIVERSIDAD
Nombre: Josefina Smith Bárcenas
Cedula: 3-113-115
Maestría en Sistema Penal Acusatorio
Materia: Teoría del Caso
Trabajo
asignados: - LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ARCHIVOS
PROVISIONALES DE LA INVESTIGACIÓN.
- TEORÍA DEL ENEMIGO
- TEORÍA DE LA PENA
Facilitador: Magister. Carlos Enrique Herrera Ruiz
Fecha de entrega: 28 de mayo 2016
LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ARCHIVOS
PROVISIONALES DE LA INVESTIGACIÓN
¿EN QUE FASE SE ENCUENTRA LA AUDIENCIA DE REVISIÓN? En la fase intermedia
En nuestro sistema acusatorio penal, se contempla una modalidad de archivo provisional
de la investigación, que es la
prevista en el párrafo final del
artículo 350 del Código Procesal Penal.
Dicha norma contempla los motivos o circunstancias en que el
Fiscal de la causa puede requerir al
Juez de Garantías el sobreseimiento, siendo
que la característica del sobreseimiento e cuanto a los
efectos es que, una vez firme, cierra irrevocablemente el procedimiento e
relación con el imputado e cuyo favor se dicte, e impedirá una nueva
persecución peal por el mismo hecho salve que se trate del sobreseimiento
temporal previsto en el párrafo final del artículo 30 del Código Proceso Penal.
¿CUALES
SON LOS MOTIVOS?
La norma contempla 6 motivos para que proceda el sobreseimiento, a saber
- Si el hecho no se cometió.
- Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho.
- Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de punibilidad.
- Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio.
- Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación.
- Cuando no haya mérito para acusar.
Se contempla aquí entonces que el sobreseimiento será de carácter
temporal, mientras el encausado legalmente citado o notificado no se presente a un acto procesal.
Se entiende que una persona encausada es contra quien se adelanta una investigación, en este caso, bajo los trámites del sistema acusa-torio penal.
PORQUE SE PIDE
La fiscalía
solicita el sobreseimiento basado en los seis motivos que contempla la
norma.
¿QUIÉN SOLICITA EL
SOBRESEIMIENTO? El fiscal
Previo
a la solicitud de sobreseimiento, el
Fiscal deberá poner en conocimiento de la víctima
o del querellante su decisión de abstención de formulación de acusación
En caso de que la víctima o el querellante se manifiesten de acuerdo con la petición fiscal, no se
citará a audiencia.
¿QUIÉNES INTERVIENEN?
El Imputado, Querellante si lo hay, la Víctima,
Fiscal Y Juez de Garantía.
Cuando el Fiscal solicite el sobreseimiento, el Juez de Garantías notificará a las partes la petición del Fiscal según la regla general de notifi-caciones previstas en el código procesal
penal, para que dentro de 15 días
siguientes anuncien sus objeciones. De no
haber objeciones el Juez de pronunciará directamente sobre la petición, y de haber objeciones citará a audiencia de sobreseimiento al imputado, al querellante si lo hay y a la víctima.
Si el sobreseimiento ha sido de carácter temporal o provisional y en
el encausado se presenta o de alguna forma comparece al proceso, elFiscal solicitará audiencia al Juez de Garantías
para decidir la reapertura de la
causa, con la presencia o notificación
del resto de las partes.
Fundamento
de derecho: ley No. 63 de 28 de agosto 2008. (Sistema acusatorio) artículo350,
351,352,353,354.
TEORÍA DE LA PENA
Josefina Smith Bárcenas
Las diversas teorías sobre la función de la pena,
pretenden determi- nar el objeto que la sació peal
tiene asignada, partiendo de la premisa que la función básica de la pea es
restablecer el daño o perjuicio causado, recibir el castigo por hacer cometido
infracción del ordenamiento peal positivo.
Al considerar un delito como el daño que se hace al orden social, se aplica una pena como una especie de retribución que el Estado otorga a la víctima del delito.
Esta sería la teoría Absoluta de la pena.
La denominada teoría relativa de la pena
otorgan un fin ulterior a la pena, como lo sería
prevenir la comisión de futuros delitos,
con la prevención como concepto principal, dirigido tanto a la sociedad en general como al individuo que cometió el delito.
En este contexto, se habla de la teoría preventiva general
que apunta a la generalidad de los
individuos de una sociedad, y tiene
como último fin el disuadir el disuadir
a los
individuos de incurrir en la comisión de delitos.
En
tanto la denominada teoría preventiva especial de la pena guarda relación con la aplicación de una pena en el individuo
a la que va dirigid, y tiene como objeto
evitar que el que haya cometido un delito no vuelva a repetir esa conducta en
el futuro y tiene como finalidad
resocializar al individuo, evitando de
paso el peligro que representa para la sociedad.
Existen
también quienes proponen teorías
multidisciplinarias que suponen una combinación
de fines preventivos y retributivos, e
intentan configurar un sistema que recoja los efectos
positivos de cada una de las concepciones arriba comentada.
TEORÍA DEL ENEMIGO
Josefina Smith Bárcenas
Como una propuesta de
protección penal, nos encontramos con un
derecho penal que tiene como finalidad
la anticipación a los hechos
criminales, que lleva consigo reformas
con aumento de las penas para lograr la transformación de la legislación penal en un arma
de lucha contra el enemigo, al que
habría que enfrentar socavándole sus
garantías procesales, desconociéndole hasta el derecho a reclamar su
libertad provisional mediante los diferentes medios que para ello existe, como
fianza y medidas cautelares. Este
recorte de garantías y beneficios de excarcelación se trasladan al derecho
procesal penal, con la creación de figuras o institutos como la prisión
preventiva excarcelable ni sustituible frente a
cierto tipo de delitos clasificados como
graves, tales como narcotráfico, crimen organizado, terrorismo,
pornografía infantil, trata de blancas.
Con esta visión del enemigo, la punibilidad se adelantada y la pena se
dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, aunque con la certeza
que esto no será la vía para una disminución significativa de la tasa de
criminalidad.
En
nuestra humilde opinión, en esta teoría
el fin no justifica los medios, toda vez que se trata de la imposición de un
sistema atentatorio de todas las garantías fundamentales y principios rectores
propios del sistema acusatorio penal.
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