viernes, 27 de mayo de 2016


 

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ISAE UNIVERSIDAD
MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO



TEMA:
AUDIENCIA DE APREHENSIÓN


FACILITADOR
LIC. CARLOS HERRERA



LIC. CARLOS GONZALEZ
3-724-1120




-2016-


INTRODUCCIÓN
Este trabajo trata acerca de la audiencia de aprehensión, entendiendo que la cotidiana práctica laboral y profesional permite visibilizar algunos aspectos referidos a la significación político jurídica de la audiencia de control de detención, ya que la misma es un acto primordial que hace al debido  proceso en el marco del paradigma acusatorio vigente en materia penal, Al respecto Bertolino, citando a Feraioli, al hablar del control, indica que éste es una forma de garantía y que a su turno, la garantía se expresa a través del control.



AUDIENCIA DE APREHENSIÓN

APREHENSIÓN POLICIAL
Los miembros de la Policía Nacional podrán aprehender a toda persona, aun sin orden judicial, en los siguientes casos:
1.            Cuando haya sido sorprendida en flagrante delito o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión.
2.            Cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.
Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el delito produzca consecuencias. La persona será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana.
El agente policial que haya aprehendido a una persona la deberá conducir inmediatamente al Ministerio Público, que verificará de manera inmediata si hay mérito para presentarla ante el Juez de Garantías dentro del plazo establecido en este Código.
El incumplimiento por parte del agente de policía dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.



ORDEN DE APREHENSIÓN Y CONDUCCIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo amerite.
En este caso, el Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de garantías a la persona aprehendida dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, quien controlará si concurren los motivos que la justifiquen y el cumplimiento de este plazo.
De igual forma, se podrá conducir de manera excepcional a cualquier persona cuando la investigación requiera de su presencia en el Ministerio Público.
De acuerdo al artículo 226 del Código Procesal Penal, Texto Único, Cuando el imputado esté privado de su libertad, el Juez fijará audiencia para decidir la aplicación de la medida cautelar personal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de libertad, para legalizar la aprehensión y solicitar la medida cautelar personal. A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público y la defensa. Si la víctima está presente, podrá participar en esta. El Juez decidirá en el acto. El Juez dispondrá la libertad del imputado cuando estime que la aprehensión vulneró derechos fundamentales o considera que la medida cautelar no procede.
En cualquier estado del proceso serán aplicables las medidas cautelares de acuerdo con las siguientes reglas:
1.            Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo.
2.            Cuando existan motivos graves y fundados para inferir que el imputado puede destruir o afectar medios de prueba.
3.            Cuando, por circunstancias especiales, se determine que su libertad puede ser de peligro para la comunidad por pertenecer a organizaciones criminales, por la naturaleza y número de delitos imputados o por contar con sentencias condenatorias vigentes.
4.            Cuando existan razones fundadas para inferir peligro de atentar contra la víctima o sus familiares.
Es importante resaltar que conforme al artículo 278 Las decisiones, actuaciones y peticiones que el Juez de
Garantías deba resolver o adoptar en la fase de investigación se harán en audiencia, salvo las actuaciones que por su naturaleza requieran de reserva para sus propósitos.
A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.


PASOS A SEGUIR EN AUDIENCIA DE APREHENSIÓN
Durante esta audiencia el Juez de Garantías debe tomar contacto directo y personal con  la persona sobre la que pesa alguna medida de coerción tales como aprehensión, detención, arresto, incomunicación y, verificar la existencia de los presupuestos legales que permiten esas restricciones sobre la libertad de cualquier ciudadano/a.        
   Debe estar presente la defensa, porque en ella se verifican extremos muy delicados de la legalidad de la privación de libertad, tales como por qué se realizó y, el modo de ejecución de la orden; lo  que fundamentalmente comprende el trato recibido hasta ese momento y, las condiciones físicas en que se desarrolla la misma.
A la persona se le  deben solicitar sus datos personales, entre los que cuentan los necesarios para identificarlo, tales como: nombre; apellido; nombres de los padres; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; domicilio, ocupación; domicilio laboral; cargas de familia; enfermedades preexistentes; situación de discapacidad[4] (si la hubiera); datos personales, domicilios y teléfonos de personas a quienes se les pueda avisar que la persona está privada de libertad[5], trato recibido durante la privación de libertad y, cualquier información relevante que tenga que ver con su realidad personal, ya que todos ellos contribuyen a darle al Juez Garante, una primera aproximación de la situación personal de aquella y, avizorar entre cosas la situación de arraigo o desarraigo de aquella, lo que como se sabe tiene fuerte incidencia en la imposición o no de medidas de coerción.
También suma tener en cuenta que posteriormente, el Juez de Garantías al  contar con ese bagaje de información, puede dar instrucciones particulares a la autoridad de custodia para atender la situación personal de la persona imputada, tales como recomendaciones y/o ordenes en el trato en el lugar de alojamiento, en la atención médica necesaria  o cualquier otra que sea imprescindible, dada la particular situación de aquella.

Autoría y Participación en el Sistema Penal Acusatorio.
Esta exigencia de inferencia razonable de autoría o participación se establece como requisito de la medida de aseguramiento, como consecuencia del principio de proporcionalidad. Con este grado de conocimiento, el interés persecutorio del Estado aumenta y debe el imputado tolerar medidas coercitivas en su contra, pues se presenta un conflicto de intereses constitucionales entre el interés del imputado en su libertad y el interés del Estado en la persecución penal, en tanto el fundamento del proceso penal descansa en hacer posible en la práctica la aplicación del Derecho Penal Sustantivo.
La evidencia para acreditar autoría: aunque el ordenamiento procesal dispone que el descubrimiento debe hacerse en la audiencia de acusación, previa enunciación de las evidencias en el respectivo escrito, cuando el fiscal decide solicitar la imposición de medida de aseguramiento debe enseñarles al juez y a los demás intervinientes en la audiencia las evidencias físicas y/o información legalmente obtenidas de la que puede “inferirse razonablemente” que el imputado es autor o partícipe.
Como quiera que por regla general la medida de aseguramiento se solicita al comienzo de la etapa de investigación (luego de formulada la imputación), resulta lógico que el legislador solo haya exigido la acreditación de la inferencia razonable de autoría, ya que los niveles de conocimiento mayor están reservados para la formulación de acusación (probabilidad de verdad) y la solicitud de condena (convencimiento más allá de toda duda razonable). El fiscal debe recordarle al juez que la inferencia razonable de autoría o participación es el nivel de conocimiento que se exige para la imposición de medida de aseguramiento, y (ii) luego debe demostrarle que el requisito se cumple con los medios de acreditación que ha decidido descubrir.
La conciencia crítica para elegir el descubrimiento necesario es algo que debe caracterizar al fiscal en el nuevo sistema. Para ello debe haber realizado un análisis muy importante y minucioso de la evidencia, por cuanto debe evitarse hacer descubrimientos excesivos o innecesarios (especialmente cuando ello pueda poner en peligro a los testigos o afectar la comparecencia de estos a la audiencia de juicio oral).
Pero tampoco es adecuado descubrir evidencia insuficiente para satisfacer el requisito que estamos analizando, pues en ese evento nuestra pretensión sería denegada. En estos casos, él debe centrar su atención en lo que un juez requiere para tener como acreditada la inferencia razonable de autoría. No debe olvidarse que quien decide en esta audiencia es el juez de control de garantías. En consecuencia, es a este a quien hay que convencer, pues mientras que en la imputación la inferencia razonable es del fiscal, en esta audiencia de imposición de medida el juicio de razonabilidad de autoría o participación lo hace el juez.

LA ANTIJURICIDAD
La antijurídica es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es lo contrario a derecho. Por lo tanto, no basta que el hecho sea típico, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario a la norma penal.
El juicio de valoración recae únicamente sobre la conducta desplegada, pro tanto, para que una conducta pueda ser considerada delictiva debe lesionar o poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal; entonces, se entiende que la conducta además de típica debe ser antijurídica.
Entonces al adecuarse una conducta a un tipo penal, se presenta el indicio de la existencia de la antijuricidad, y por dicho indicio la conducta debe ser valorada por los juzgadores, en tanto no está probada una causa de justificación. Por ende, si se presenta alguna causa de justificación, la conducta que fue encuadrada en el tipo descrito pro la ley penal resultaría intrascendente para el derecho penal, y por lo tanto, la antijuricidad no se integraría.

CONCLUSIÓN

Con el sistema procesal acusatorio es el Juez de garantías quien dispone sobre la libertad y, la imputación la hace la Fiscalía actuante.  De allí la importancia para las partes y el Juzgado, de poner máximo cuidado y atención en el desarrollo de esta audiencia, ya que en ella se concretan el acceso a la tutela judicial efectiva y, las garantías judiciales de que intervenga en un proceso penal un juez competente y, de ser puesto a disposición de dicho Juez.

Esta audiencia de aprehensión es sumamente importante ya que descansa sobre el fundamente de que es deber del Estado, encarnado en el Juez de Garantías el encargado de controlar que la privación de libertad suceda en el marco legal habilitante. Aparte de lo anterior este tipo de audiencias al requerir la presencia de la defensa técnica, contribuye a visibilizar las concretas necesidades de la parte que asiste y defiende y por otro lado pueden surgir solicitudes de las partes, que deben ser bilateralizadas y proveídas inmediatamente, reafirmando con el sistema penal acusatorio, la oralidad y la consecuente agilización de las actuaciones penales que tanto se busca, ya que aquella viene a convertirse en el modo social comunicación el dentro de la cultura jurídica para la gestión de los interés de los operadores de la justicia penal.





BIBLIOGRAFÍA




Código Procesal Penal de la República de Panamá, Texto Único

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3982/7.pdf

jueves, 26 de mayo de 2016

ISAE UNIVERSIDAD

TEMA: AUDIENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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Est: LIGIA D. RODRIGUEZ  F.                        MAESTRIA DEL SISTEMA PENAL                
        8-518-1739                                                     ACUSATORIO.                     
MATERIA: TERIA DEL CASO
Prof: CARLOS HERRERA






AUDIENCIA DE PROTECCIÓN  DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En mi estudio del Derecho Penal acusatorio,  Específicamente en la Materia  Teoría del Caso, se me asigno  el Trabajo de Audiencia de Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, en la que dicha delito es la Fase de Investigación, la cual es la primera.


SOLICITUD PUEDE DARSE POR:

La Noticia Criminis puede darse o está conformada  por denuncia, querella, de oficio o acusación Artículo 271 del Código Procesal Penal.

De Oficio Cuando en el cumplimiento de sus funciones los órganos de persecución penal tienen conocimiento de la comisión del hecho Artículo 276 del Código Procesal Penal y siguientes.

Por Querella: La víctima de un hecho delictivo o punible  puede formular querella, es decir poner en conocimiento del órgano de persecución penal la noticia del delito y manifestar su voluntad de constituirse en parte acusadora. La querella debe presentarse en el Ministerio Público, en la fase de investigación y ante el Juez de Garantías en la fase intermedia como acusación autónoma. Artículo  89 y 271  y 341 Código Procesal Penal.


Por denuncia Están obligados a denunciar:
 1. Los funcionarios públicos, en los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2. Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o los ingresos públicos.
3. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas siempre que los hechos hayan sido conocido en el ejercicio de su profesión u oficio.
4. Las personas que por disposición de la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o el control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta

 AUDIENCIA  EN  EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Audiencia De Protección  De Los  Derechos De Propiedad Intelectual, se encuentra el Libro Tercero, Título I, Capítulo I del  Código Procesal  Penal, específicamente en el Artículo 278.
Artículo 278.  Las decisiones,  actuaciones  y peticiones que el Juez de Garantía debe resolver o adoptar en la fase de investigación se harán en audiencia, salvo las actuaciones salvo que por naturaliza requieran de reserva para sus propósitos.

A las audiencias de Control de la Opresión, reformulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y la etapa intermedia deberá comparecer y deberán comparecer el fiscal, el defensor y el imputado o el acusado.

El Artículo 338 del Código  Procesal Penal Vigente de Panamá,  regula  las Medida de Protección de los Derechos de Propiedad intelectual. 

Articulo 338Medidas de protección de los derechos de protección intelectual.   En los procesos de delito de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes  medidas;
1-    Suspender la importación o exportación de objetos o medios  materiales del 
            delito.
2-    Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades
           Administrativas correspondientes.
3-    Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta
           Investigada.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

En esta fase el objetivo no es probar el delito, sino recoger los elementos de convicción y obtener información para determinar si existen fundamentos para presentar la acusación.

Tiene por objeto establecer la existencia de la conducta de la cual se predica su prohibición identificar los presuntos autores y participes de la mismas circunstancias de su realización; ubicar identificar y preparar los medios de pruebas,  con mira a fundamentar la acusación o cualquier otra decisión conclusiva. Artículos 271, 272, y 273, 274 y 275.

MOTIVO:

El motivo de las investigaciones  es Proteger los Derechos de las transnacionales registradas en nuestro País, las Marcas, los Logos,  los Libros,    obtener las pruebas,


QUIENES INTERVIENEN:

Intervienen, la audiencia El Fiscal, La Victima, El Imputado, El Acusado, El Defensor, Los Jueces.

El Fiscal: Dirige la intervención con el apoyo y la colaboración de la Policía Judicial.

La Víctima: Es la persona directamente afectada física, emocional o patrimonialmente  por el delito. También se consideran víctimas los parientes o familiares y las instituciones del Estado que resulten afectadas por el hecho. La víctima puede constituirse en querellante para ser considerada “parte” del proceso, para lo cual es proporcionado por el Estado, si ésta es de escasos recursos.

El Imputado:   Es la personas o persona a las que se atribuye la comisión de un delito en una audiencia de formulación de imputación en la cual se le informa el hecho que se investiga en su contra.

El Acusado: Persona a la que se han formulado cargos y cuyo caso irá a audiencia de fondo.

El Defensor: Se trata del abogado particular o de oficio que asume la defensa del imputado o del acusado y vela por sus derechos y garantías fundamentales.

Los JuecesA lo largo del proceso participan diversos jueces: El Juez de Garantías, el Tribunal del Juicio y el Juez de Cumplimiento.


FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos 39, 40, 41, 42,  44, 45,  46, 47, 48, 49, 79-80,  81-83, 84-91, 98-107,  http://jorgemachicado.blogspot.com Código Penal Procesal, de la República de Panamá,  Código Penal Vigente de Panamá.  Legislación de Derecho de Autores, de Licdo. José Luis Caballero Leal, Editorial Sista;  La ley 15 de 8 de Agosto de 1994.


CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

Causas De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto. Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.

Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.

Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad como es la Legítima Defensa  o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Libro Primero, Capitulo IV, Código Penal de la República de Panamá.


IMPUTABILIDAD:
Las causas de inimputabilidad son aquellas circunstancias que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona   de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Artículo 35, 36, 37, del Código Penal Vigente).










FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO


TEMA : AUDIENCIA PARA CONTROL POSTERIOR
A LA QUERELLA


TEORIA DEL CASO

FACILITADOR: CARLOS HERRERA R.
ESTUDIANTE: SEBASTIAN ORTIZ MENCHACA
CEDULA: 3-112-217



MAYO DEL 2016.













INDICE


-          INTRODUCCIÓN
I-             DEFINICIÓN DE QUERELLA
II-            AUDIENCIA PARA EL CONTROL POSTERIOR DE ADMISION DE QUERELLA
III-           OBJETIVO
IV-          MOTIVO
V-           QUIEN LA SOLICITA
VI-          QUIENES INTERVIENEN

















INTRODUCCIÓN

El nuevo sistema penal tiene como beneficios procurar que la victima pueda ejercer sus derechos con mayor eficiencia y eficacia dese el inicio del proceso, lo cual lo hace parte del mismo, poniéndola o colocándole al mismo nivel del procesado,  dándole protección y resarcimiento dentro del proceso por los daños y perjuicios ocasionados.

La audiencia para el control posterior de admisión de querella se encuentra en la parte intermedia de nuestro Código Procesal Penal, consiste en poner en conocimiento a la victima de la acusación fiscal en la fase intermedia.











I-       Definición de Querella:
La querella  es un derecho que poseen todas las personas que sienten que fueron ofendidas o víctimas de un delito, debe ser presentada de una manera escrita por sí  o por medio de su representante, por la que se manifesta se deseo o exigencia de que se ejerza la acción penal en contra de quien cometió en su agravio un hecho presuntamente delictivo poniendo en conocimiento del juez el acto o un acto punible.

II-     Objetivo:
El objetivo principal de la audiencia es formalizar y garantizar el derecho de la victima a ser parteen el proceso como:
1.    Que la victima forme parte en el proceso para así tener derecho a utilizar todos los recursos que la ley reconoce a las partes.
2.    Reclamar los derechos de la víctima y exigir la responsabilidad penal del imputado, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3.    Para ayudar al ministerio publico en la acusación y garantice la seguridad de la víctima.
4.    Participar en los actos alternos de resolución de conflictos.


III-    Motivo:
Previa la presentación del escrito de acusación antes el juez de garantías de la fase intermedia, el ministerio público o fiscal deberá poner la acusación en conocimiento del querellante o victima que lo solicito:
1-    Adherirse a la acusación del fiscal
2-    Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos previstos para la acusación fiscal.
3-    Presentar acusación resarcitoria.


IV-   Quien la solicita:
El pretendido querellante y el querellado pueden acudir ante el juez de garantías a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el ministerio publico sobre la admisibilidad de la querella; el juez convocara a las partes a la audiencia dentro del plazo de cinco (5) días.
La decisión correspondiente la tomara en audiencia. Si admite la constitución de querellante, le ordenara al fiscal que le de la intervención correspondiente (art. 89 del c.p.p.)

V-    Quienes intervienen:
En esta parte del proceso intervienen
1.    El fiscal
2.    Querellante
3.    Querellado
4.    La defensa técnica
5.    El juez de garantías.







  





Punibilidad


La punibilidad es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena

Es un concepto abstracto que caracteriza a la acción delictiva y constituye en efecto un elemento del delito, la pena es el contenido de la pretensión punitiva del estado, mientras que la acción punible es su presupuesto.


Dolo

Dolo es un concepto que normalmente se utiliza en la esfera del derecho y mas específicamente en el derecho penal; el dolo por otra parte, se encuentra directamente relacionado con la idea de delito.
El dolo es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria.
Se observa que una persona actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción.
El requisito intelectual del dolo implica que el delincuente sabe de antemano que la acción que va a realizar está penada por la ley.
El requisito o elemento volitivo supone que la persona que comete el delito tiene la voluntad de hacerlo.