jueves, 26 de mayo de 2016










FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO


TEMA : AUDIENCIA PARA CONTROL POSTERIOR
A LA QUERELLA


TEORIA DEL CASO

FACILITADOR: CARLOS HERRERA R.
ESTUDIANTE: SEBASTIAN ORTIZ MENCHACA
CEDULA: 3-112-217



MAYO DEL 2016.













INDICE


-          INTRODUCCIÓN
I-             DEFINICIÓN DE QUERELLA
II-            AUDIENCIA PARA EL CONTROL POSTERIOR DE ADMISION DE QUERELLA
III-           OBJETIVO
IV-          MOTIVO
V-           QUIEN LA SOLICITA
VI-          QUIENES INTERVIENEN

















INTRODUCCIÓN

El nuevo sistema penal tiene como beneficios procurar que la victima pueda ejercer sus derechos con mayor eficiencia y eficacia dese el inicio del proceso, lo cual lo hace parte del mismo, poniéndola o colocándole al mismo nivel del procesado,  dándole protección y resarcimiento dentro del proceso por los daños y perjuicios ocasionados.

La audiencia para el control posterior de admisión de querella se encuentra en la parte intermedia de nuestro Código Procesal Penal, consiste en poner en conocimiento a la victima de la acusación fiscal en la fase intermedia.











I-       Definición de Querella:
La querella  es un derecho que poseen todas las personas que sienten que fueron ofendidas o víctimas de un delito, debe ser presentada de una manera escrita por sí  o por medio de su representante, por la que se manifesta se deseo o exigencia de que se ejerza la acción penal en contra de quien cometió en su agravio un hecho presuntamente delictivo poniendo en conocimiento del juez el acto o un acto punible.

II-     Objetivo:
El objetivo principal de la audiencia es formalizar y garantizar el derecho de la victima a ser parteen el proceso como:
1.    Que la victima forme parte en el proceso para así tener derecho a utilizar todos los recursos que la ley reconoce a las partes.
2.    Reclamar los derechos de la víctima y exigir la responsabilidad penal del imputado, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3.    Para ayudar al ministerio publico en la acusación y garantice la seguridad de la víctima.
4.    Participar en los actos alternos de resolución de conflictos.


III-    Motivo:
Previa la presentación del escrito de acusación antes el juez de garantías de la fase intermedia, el ministerio público o fiscal deberá poner la acusación en conocimiento del querellante o victima que lo solicito:
1-    Adherirse a la acusación del fiscal
2-    Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos previstos para la acusación fiscal.
3-    Presentar acusación resarcitoria.


IV-   Quien la solicita:
El pretendido querellante y el querellado pueden acudir ante el juez de garantías a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el ministerio publico sobre la admisibilidad de la querella; el juez convocara a las partes a la audiencia dentro del plazo de cinco (5) días.
La decisión correspondiente la tomara en audiencia. Si admite la constitución de querellante, le ordenara al fiscal que le de la intervención correspondiente (art. 89 del c.p.p.)

V-    Quienes intervienen:
En esta parte del proceso intervienen
1.    El fiscal
2.    Querellante
3.    Querellado
4.    La defensa técnica
5.    El juez de garantías.







  





Punibilidad


La punibilidad es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena

Es un concepto abstracto que caracteriza a la acción delictiva y constituye en efecto un elemento del delito, la pena es el contenido de la pretensión punitiva del estado, mientras que la acción punible es su presupuesto.


Dolo

Dolo es un concepto que normalmente se utiliza en la esfera del derecho y mas específicamente en el derecho penal; el dolo por otra parte, se encuentra directamente relacionado con la idea de delito.
El dolo es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria.
Se observa que una persona actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción.
El requisito intelectual del dolo implica que el delincuente sabe de antemano que la acción que va a realizar está penada por la ley.
El requisito o elemento volitivo supone que la persona que comete el delito tiene la voluntad de hacerlo.



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