FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO
TEMA : AUDIENCIA PARA CONTROL POSTERIOR
A LA QUERELLA
TEORIA DEL CASO
FACILITADOR: CARLOS HERRERA R.
ESTUDIANTE: SEBASTIAN ORTIZ MENCHACA
CEDULA: 3-112-217
MAYO DEL 2016.
INDICE
-
INTRODUCCIÓN
I-
DEFINICIÓN DE QUERELLA
II-
AUDIENCIA PARA EL CONTROL
POSTERIOR DE ADMISION DE QUERELLA
III-
OBJETIVO
IV-
MOTIVO
V-
QUIEN LA SOLICITA
VI-
QUIENES INTERVIENEN
INTRODUCCIÓN
El
nuevo sistema penal tiene como beneficios procurar que la victima pueda ejercer
sus derechos con mayor eficiencia y eficacia dese el inicio del proceso, lo
cual lo hace parte del mismo, poniéndola o colocándole al mismo nivel del procesado, dándole protección y resarcimiento dentro del
proceso por los daños y perjuicios ocasionados.
La audiencia para el
control posterior de admisión de querella
se encuentra en la parte intermedia de nuestro Código Procesal Penal, consiste
en poner en conocimiento a la victima de la acusación fiscal en la fase
intermedia.
I- Definición de Querella:
La
querella es un derecho que poseen todas
las personas que sienten que fueron ofendidas o víctimas de un delito, debe ser
presentada de una manera escrita por sí
o por medio de su representante, por la que se manifesta se deseo o
exigencia de que se ejerza la acción penal en contra de quien cometió en su
agravio un hecho presuntamente delictivo poniendo en conocimiento del juez el
acto o un acto punible.
II-
Objetivo:
El
objetivo principal de la audiencia es formalizar y garantizar el derecho de la
victima a ser parteen el proceso como:
1. Que
la victima forme parte en el proceso para así tener derecho a utilizar todos
los recursos que la ley reconoce a las partes.
2. Reclamar
los derechos de la víctima y exigir la responsabilidad penal del imputado, para
obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. Para
ayudar al ministerio publico en la acusación y garantice la seguridad de la víctima.
4. Participar
en los actos alternos de resolución de conflictos.
III-
Motivo:
Previa
la presentación del escrito de acusación antes el juez de garantías de la fase
intermedia, el ministerio público o fiscal deberá poner la acusación en
conocimiento del querellante o victima que lo solicito:
1- Adherirse
a la acusación del fiscal
2- Presentar
una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos
previstos para la acusación fiscal.
3- Presentar
acusación resarcitoria.
IV-
Quien
la solicita:
El
pretendido querellante y el querellado pueden acudir ante el juez de garantías
a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el ministerio
publico sobre la admisibilidad de la querella; el juez convocara a las partes a
la audiencia dentro del plazo de cinco (5) días.
La
decisión correspondiente la tomara en audiencia. Si admite la constitución de querellante,
le ordenara al fiscal que le de la intervención correspondiente (art. 89 del
c.p.p.)
V-
Quienes
intervienen:
En
esta parte del proceso intervienen
1. El
fiscal
2. Querellante
3. Querellado
4. La
defensa técnica
5. El
juez de garantías.
Punibilidad
La punibilidad es aquella
conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica,
atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena
Es un concepto abstracto que
caracteriza a la acción delictiva y constituye en efecto un elemento del
delito, la pena es el contenido de la pretensión punitiva del estado, mientras
que la acción punible es su presupuesto.
Dolo
Dolo
es un concepto que normalmente se utiliza en la esfera del derecho y mas específicamente
en el derecho penal; el dolo por otra parte, se encuentra directamente
relacionado con la idea de delito.
El
dolo es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria.
Se
observa que una persona actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y
conoce las consecuencias derivadas de su acción.
El
requisito intelectual del dolo implica que el delincuente sabe de antemano que
la acción que va a realizar está penada por la ley.
El
requisito o elemento volitivo supone que la persona que comete el delito tiene
la voluntad de hacerlo.
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